Los particulares que quieran vender su vehículo en la vía pública tienen que pedir autorización en las concejalías de distrito.
La autorización tendrá una duración máxima de 3 meses, prorrogable a 3 meses más.
En las concejalías de distrito se recogerá la documentación necesaria: instancia, copia del DNI del titular, permiso de circulación, impuesto de circulación del año en curso y el cartel anunciador de la venta del vehículo. Una vez verificada la documentación, la concejalía sellará el cartel, en el que costará la siguiente frase: CARTEL PUBLICITARIO VERIFICADO DE ACUERDO CON EL ARTE. 73.3 DE LA ORDENANZA DE CIVISMO.
El cartel se colocará necesariamente en la parte interior de los cristales del vehículo que se vende. La ubicación, forma, color, diseño o inscripción del cartel no tiene que impedir la visibilidad del conductor ni de los peatones, ni perjudicar la seguridad vial, y, en todo caso, tiene que constar la matrícula del vehículo.
Los distritos informarán de las solicitudes tramitadas a la Sección de Licencias de Vía Pública del Ayuntamiento y a la Guardia Urbana.
El Ayuntamiento modificó la Ordenanza del civismo y la convivencia para introducir, en el apartado de Entorno urbano, la prohibición de vender vehículos de segunda mano en la vía pública a agencias y empresas y regular la venta de particulares.
Informacion sacada de L-h Cat
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