Concretamente, la asociación de automovilistas había argumentado que al reducir el límite de velocidad, el Gobierno pudo haber afectado la aplicación del Código Penal, de modo que si antes era delito ir a más de 200 km/h, tras la reducción lo fue conducir a más de 190 km/h, lo que a su juicio contraviene los derechos fundamentales de los conductores recogidos en la Constitución. Sin embargo, en su sentencia el Supremo señala que esta pretensión "no puede ser acogida, pues carece de fundamento que el delito penal de conducción temeraria por exceso de velocidad, tipificado en dicha disposición, quede alterado en sus presupuestos esenciales, con vulneración del principio de legalidad penal".
Asimismo, ha rechazado el resto de argumentos dados por AEA contra el Real Decreto aprobado por el Gobierno, como que el Ejecutivo no tenía "habilitación legal para modificar e innovar" el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial o que no respetó el trámite de audiencia. El Abogado del Estado había pedido que el Supremo declarara por terminado el procedimiento antes de dar sentencia por entender que no tenía sentido que se pronunciase ya que la norma ya no estaba en vigor. Sin embargo, el tribunal decidió seguir adelante al considerar que, a pesar de que el límite ha vuelto a los 120 km/h, "subsiste el interés legítimo de la asociación recurrente en sostener la pretensión anulatoria.
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