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martes, 24 de julio de 2012

Obras en casa: mejor hacerlo antes de que acabe el año para aprovechar la deducción fiscal

Con el año acabará la deducción por compra de la primera vivienda. A partir del 1 de enero de 2013 quedará eliminada la deducción por compra de vivienda, al igual que el tipo superreducido del 4% para la compra de nueva vivienda, pasará a ser del tipo reducido, del 10%.

  • Las obras para mejorar la eficiencia energética, la higiene, la salud y la protección del medio ambiente en los edificios y viviendas, así como para usar energías renovables.
  • Las obras que se realicen para mejorar la seguridad y la estanqueidad de los edificios, o para sustituir las instalaciones de electricidad, agua, gas y demás suministros.
  • Obras previstas para favorecer la accesibilidad al edificio o a las viviendas.

  • Obras que no deducen

    Aquellas que estén asociadas a las obras anteriores intervenciones como:
    • Pintar
    • Cambiar azulejos.
    • Cambiar muebles de cocina, hacer o vestir armarios.
    • Instalar aire acondicionado, alarma, portero automático, o poner puertas interiores nuevas.

    Requisitos para poder deducirse

    Para poder aprovechar la deducción por obras, además de que se trate de una obra deducible, debe reunir ciertos requisitos:
  •  Las obras deben efectuarse en cualquier vivienda o en el edificio en el que se encuentre, sin que sea necesario que se trate de la vivienda habitual.
  • No dan derecho a deducción las obras que se realicen en viviendas destinadas a una actividad económica, ni las obras realizadas en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas o instalaciones deportivas.
  • El contribuyente debe tener una base imponible inferior a 71.007,20 euros anuales.
  • La cantidad que sea objeto de deducción por obras de mejora no puede ser deducirse por otros conceptos, como la adquisición de vivienda habitual o las obras de adaptación de la vivienda a las necesidades de las personas con minusvalía.
  • El pago de las obras no puede hacerse en metálico.
  • Hay que conservar la factura y el justificante del pago.

  • Más detalles en la web de la propia OCU.
    Información tomada de 20 Minutos

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