Con el año
acabará la deducción por compra de la primera vivienda. A partir del 1 de enero de 2013 quedará
eliminada la deducción por compra de vivienda, al igual que el tipo superreducido del 4% para la compra de nueva vivienda, pasará a ser del tipo reducido, del 10%.
Pero no solo acaba la deducción por compra. Hasta ahora hacer reformas en casa tenía deducción fiscal, pero también ese beneficio finaliza en diciembre. Así que hay que aprovechar los 5 meses que restan para hacer obras en casa.
Obras que se pueden deducir
La normativa del
IRPF establece
una deducción del 10% de los gastos pagados por determinadas obras realizadas en viviendas. Pero, como detalla la
OCU, no todas las obras dan derecho a deducción. Dan derecho:
Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente (pero no compra de equipos ni las cuotas).
Las obras para mejorar la eficiencia energética, la higiene, la salud y la protección del medio ambiente en los edificios y viviendas, así como para usar energías renovables.
Las obras que se realicen para mejorar la seguridad y la estanqueidad de los edificios, o para sustituir las instalaciones de electricidad, agua, gas y demás suministros.
Obras previstas para favorecer la accesibilidad al edificio o a las viviendas.
No dan derecho las obras realizadas en garajes, jardines o piscina
Obras que no deducen
Aquellas que estén asociadas a las obras anteriores intervenciones como:
- Pintar
- Cambiar azulejos.
- Cambiar muebles de cocina, hacer o vestir armarios.
- Instalar aire acondicionado, alarma, portero automático, o poner puertas interiores nuevas.
Requisitos para poder deducirse
Para poder aprovechar la deducción por obras, además de que se trate de una obra deducible, debe
reunir ciertos requisitos:
Las obras deben efectuarse en cualquier vivienda o en el edificio en el que se encuentre, sin que sea necesario que se trate de la vivienda habitual.
No dan derecho a deducción las obras que se realicen en viviendas destinadas a una actividad económica, ni las obras realizadas en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas o instalaciones deportivas.
El contribuyente debe tener una base imponible inferior a 71.007,20 euros anuales.
La cantidad que sea objeto de deducción por obras de mejora no puede ser deducirse por otros conceptos, como la adquisición de vivienda habitual o las obras de adaptación de la vivienda a las necesidades de las personas con minusvalía.
El pago de las obras no puede hacerse en metálico.
Hay que conservar la factura y el justificante del pago.
Más detalles
en la web de la propia OCU.
Información tomada de
20 Minutos
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