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miércoles, 27 de marzo de 2013


La campaña de la Renta 2012 se adelanta una semana con respecto al año pasado.

 A partir del miércoles 24 de abril puedes solicitar tu borrador. Esta posibilidad se limita a aquéllos que están interesados en presentar la Declaración de la Renta por Internet. Si quieres presentar la Renta 2012 a través de cualquier otro medio, podrás solicitar tu borrador entre el 6 de mayo y el 1 de julio de 2013.



  1.  Si haces la Declaración de la Renta por Internet: a partir del 24 de abril.
    Si tienes pensado hacer la Declaración de la Renta 2012 por Internet, puedes solicitar el borrador a partir del miércoles 24 de abril. El último día para hacerlo es el 1 de julio.
  2.  Si presentas la Declaración por cualquier otra vía: a partir del 6 de mayo.
    Si tu idea es presentar la Declaración de cualquier otra forma distinta a la telemática, puedes solicitar el borrador desde el 6 de mayo hasta el 1 de julio.

  3.  Accede a la sede electrónica y rellena el formulario.
    Si decides consultar y modificar tu borrador de la Renta 2012 a través de Internet, accede directamente a la sede electrónica. Aunque todavía no se ha puesto en marcha, el sistema será muy similar al de años anteriores:
    En el apartado dedicado al borrador podrás consultar el resultado del ejercicio actual y los dos años anteriores.
    Tendrás que identificarte en el apartado correspondiente. Introduce tu NIF o NIE y tu primer apellido. En la parte de abajo, introduce uno de los siguientes datos: el número de referencia de tu borrador o el importe que aparece en la casilla 620 de la declaración de la renta del año 2010. Si no la hiciste, marca la casilla correspondiente.
    La AEAT dispondrá como otros años de un servicio para consultar el número de referencia de tu borrador. En este caso también tendrás que rellenar un formulario con tu número de NIF o NIE, tu primer apellido y el importe de la casilla 620 de la declaración de la renta de la campaña anterior. Si no la hiciste, marca la última opción.
  4. Puedes realizar el trámite por teléfono.
    La Agencia Tributaria dispone de una línea para aquellas personas que no puedan solicitar su borrador a través de Internet o tengan problemas para hacerlo. El número de atención al contribuyente es el 901 121 224.
  5.  Ten la documentación necesaria a mano.
    Para solicitar el borrador de la Renta 2012 necesitarás algunos documentos. Tanto si accedes por Internet como si lo pides por teléfono, te pedirán los datos de tu DNI y el importe que aparece en la casilla 620 de la declaración de la renta del año anterior. Si no la hiciste, necesitarás el Código de Cuenta al Cliente de tu banco.
  6. Puedes recibir el borrador por correo a partir del 6 de mayo.
    Aunque el borrador se podrá obtener y confirmar por Internet, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet, Hacienda enviará por correo ordinario el borrador a los contribuyentes que no hayan recurrido a esta vía a partir del 6 de mayo, el día que arranca oficialmente la Campaña de Renta.
  7. Condiciones para solicitar el borrador de la Renta 2012.
    Solo algunos contribuyentes tienen derecho a solicitar el borrador. Puedes pedirlo en los siguientes casos:
    - Si obtienes un rendimiento por su trabajo.
    - Si tienes un rendimiento del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta.
    - Si eres titular de Letras del Tesoro.
    - Si eres responsable de rentas inmobiliarias, como máximo de dos inmuebles.
    - Si tienes ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta.
    - Si recibes subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
  8.  Novedades con respecto a la campaña anterior.
    Una de las principales novedades con respecto a la campaña anterior es que Hacienda enviará el borrador de la Renta a un mayor número de contribuyentes que hasta ahora no podían recibirlo porque no cumplían los requisitos. De esta forma la recibirán, por ejemplo, los perceptores de la renta básica de emancipación o de subvenciones, salvo las que estén consideradas como rendimientos de actividades económicas.
    También se añade otro requisito como las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
    Además, podrán pedir el borrador los contribuyentes con rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando se hayan atribuido a los socios, herederos, comuneros o partícipes. Asimismo, hay una modificación en la imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles, frente a los dos que marcaba el ejercicio anterior.
  9. Todavía no hay fecha para confirmar el borrador.
    El Gobierno ha publicado las fechas para solicitar el borrador de la Renta 2012 en el BOE pero todavía no ha dado a conocer el plazo para confirmarlo o modificarlo.
          Información tomada de La Informacion.com

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