Los españoles pueden tratarse ya en la UE con cargo a la Administración
Quedan excluidos los trasplantes, y los tratamientos más complejos requieren autorización
Los pacientes españoles, igual que todos los europeos, ya pueden
reclamar su derecho a elegir libremente en qué país tratarse de sus
dolencias. El Consejo de Ministros aprobó este viernes el real decreto
con el que se traslada a la legislación española la directiva de la Unión Europea que regula los derechos de los pacientes
en lo que se conoce como asistencia sanitaria transfronteriza.
Los
ciudadanos deberán adelantar el pago de los servicios sanitarios que
reciban, pero después podrán solicitar el reembolso a su país de origen.
Esa es la esencia, el espíritu de la directiva: dar libertad para
desplazarse a otro Estado con el propósito expreso de recibir asistencia
sanitaria —las urgencias ya estaban cubiertas mediante tarjeta
sanitaria europea—.
Sin embargo, una cosa es la teoría y otra la práctica. Además de
preguntas sobre el flujo de pacientes que puede generar la directiva
—¿Habrá muchos ciudadanos españoles interesados en operarse fuera? ¿Y
extranjeros que quieran venir a España?—, surgen cuestiones sobre
excepciones a la norma, autorizaciones previas y la manera de recibir el
reembolso. Algunas ya las tiene claras el Ministerio de Sanidad; otras
no, y serán las comunidades autónomas las que acaben de perfilar cómo
garantizar ese nuevo derecho de sus ciudadanos.
Las prestaciones cubiertas serán las incluidas en la cartera común de
servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS). Si en la comunidad
autónoma de residencia hay una complementaria que incluya más
prestaciones, también se reembolsarán. Los medicamentos están incluidos.
Sin embargo, quedan excluidos los cuidados de larga duración, los
trasplantes de órganos y los programas de vacunación públicos. El
reembolso no se hará por el coste total de los servicios que cobre cada
hospital, sino por las tarifas oficiales de cada servicio de salud. En
España, no existe una tarifa común: cada comunidad autónoma fija sus
precios públicos.
La sanidad privada española podría ser la principal beneficiaria
de esta nueva directiva, según explicó el director general de la
cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia,
Agustín Rivero. Los centros privados “con nombre y prestigio” podrían
ver incrementada su clientela europea ahora que los países de la UE
deben reembolsar los tratamientos realizados fuera. También pueden
elegir un centro público, pero pasarían a engrosar las abultadas listas
de espera de los hospitales en las mismas condiciones que los pacientes
españoles. Los costes, tanto en la pública como en la privada, son más
bajos que en muchos países europeos. “Puede que a los nórdicos les salga
más barato enviar a sus pacientes a España”, señaló Rivero.
En el caso contrario, el de españoles que quieran tratarse fuera, hay
que tener en cuenta que no bastará con tomar la decisión, marcharse y
presentar la factura a la vuelta. El anexo II del real decreto, que
previsiblemente se publicará este sábado en el Boletín Oficial,
enumera una serie de prestaciones sanitarias que requieren de una
autorización previa. Son las muy especializadas, las muy complejas o las
muy caras. Entre ellas: diálisis, radiocirugía, tomografía PET,
radioterapia, reproducción humana asistida o medicación que cueste más
de 1.500 euros al mes. Si el tratamiento implica que el paciente tiene
que pernoctar en el hospital, aunque sea una noche, también deberá pedir
autorización. Y serán las comunidades autónomas quienes la concederán o
la denegarán.
¿Con qué criterios? No se han establecido, según confirmó el
ministerio.
Cada región aplicará los suyos y, dentro de un tiempo,
cuando se vea qué repercusión tiene la normativa, se pondrán en común en
el Consejo Interterritorial, el órgano que reúne al ministerio y las
comunidades. Tampoco se ha fijado un tiempo máximo para que los
servicios autonómicos de salud devuelvan el importe de los tratamientos a
sus ciudadanos. El ministerio les da libertad para que lo gestionen
como consideren. Tampoco será suficiente con presentar las facturas.
Habrá que aportar informes médicos. Una comunidad podría denegar la
autorización si considera, por ejemplo, que la intervención se ofrece en
sus propios hospitales.
Rivero destacó que la directiva beneficiará a los pacientes con
patologías raras o complejas, que tendrán más fácil la movilidad entre
países. Sin embargo, la posibilidad de tratarse en un país extranjero de
una dolencia muy específica ya existe actualmente. La diferencia
consiste en que, según los reglamentos actuales, es el médico el que
decide el cauce y envía al paciente al hospital extranjero que
considera. En ese caso, el sistema sanitario del país de origen cubre
todos los gastos. Si el ciudadano sale fuera acogiéndose a la directiva,
solo se le reembolsa según lo que cuesta ese tratamiento en su país. Si
le prescriben un fármaco que en España no está cubierto, no se lo
reembolsarán.
Pese a que la directiva europea daba libertad a los Estados miembros
para incluir en los gastos reembolsables el transporte y el alojamiento,
España no lo hará y, según Rivero, pocos países están dispuestos a
incluirlo. Como la directiva entró en vigor el 25 de octubre pasado, ya
hay personas que han consultado cómo pueden pedir la devolución del
importe de sus tratamientos. Se han recibido unas 25 solicitudes,
precisó el ministerio.
La directiva es tan reciente que es difícil aventurar cifras, dice
Rivero. Sin embargo, tal como recuerda David Cantarero, de la Asociación
de Economía de la Salud, un borrador de real decreto calculó que si el 10% de los pacientes que llevan más de 180 días en lista de espera (50.000)
pide operarse fuera, el coste sería de 32,2 millones de euros. “Es
decir, el impacto presupuestario no parece muy elevado, aunque a cambio
puede suponer un mayor ingreso, también para la asistencia sanitaria
privada”, señala este profesor de la Universidad de Cantabria.
Información tomada de EL PAIS
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