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miércoles, 12 de marzo de 2014


Industria suprime ahora la cláusula de permanencia para los contratos de luz anuales

El Real Decreto que fija el nuevo sistema de tarifas eléctricas remitido la pasada semana al Consejo de Estado incluye un cambio relevante respecto al borrador enviado en febrero a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) para fase de consultas
.
El nuevo texto aclara que el consumidor podría rescindir un contrato anual de suministro eléctrico firmado con una compañía "sin coste alguno", mientras que el primer texto limitaba la ausencia de costes "siempre que se comunique esta decisión a la empresa comercializadora de referencia con una anticipación mínima de 21 días a la fecha en que desee la baja del contrato".

El contrato anual es una de las dos nuevas modalidades de facturación incluidas en el nuevo mecanismo, a través de la cual el consumidor podrá contratar el suministro eléctrico a un precio fijo para todo un año. Esto evitará las continuas variaciones del precio del recibo, aunque el coste será mayor.
El real decreto también obliga al operador del sistema a publicar en su página web una relación del precio de la electricidad por horas en el mercado el día anterior al suministro, de forma que el consumidor pueda organizar sus consumos en los periodos de luz más baratos.

Otra de las novedades que incluye el nuevo real decreto es un "mandato" a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) para que establezca un "informe sobre el margen de comercialización" de las compañías "donde se detallen cada uno de los costes que incorpora". El precio actual es de cuatro euros por kilovatio de potencia contratada y año.
Información tomada de EL MUNDO

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