En los últimos meses, los usuarios solo han recibido malas noticias con respecto a las comisiones aplicadas por los bancos. Por un lado, todos los estudios del sector apuntan a un encarecimiento generalizado de las mismas y, por otro, el Banco de España ya no establece ningún límite. Aún así, los clientes bancarios todavía tienen cinco puntos a los que acogerse, según informa a LaVanguardia.com HelpMyCash.com.
Comisión de mantenimiento, administración, transferencias, cheques, apuntes, extracto en cajeros, cancelación… Las comisiones bancarias cada vez son más y más caras, práctica totalmente respaldada por el Banco de España, quien prácticamente ha dado barra libre a las entidades para cobrar lo que quieran. Ahora bien, si conocemos nuestros derechos y cómo está el mercado podremos evitar pagar decenas de euros a causa de estas comisiones.
¿Cuándo es posible reclamar por las comisiones?
Principalmente cuando no son legales, no cumplen con los fundamentos de las buenas prácticas bancarias o son minoritarias en el mercado; es decir, cuándo no tenemos por qué pagar:
1. Si tenemos la nómina domiciliada. La mayoría de bancos en 2013 retiran las comisiones si les aseguramos nuestros ingresos de los próximos meses. Tener la nómina en un banco y que te cobren por ello es un trato que no tenemos por qué soportar en un mercado que compite tanto por las nóminas que incluso ofrece regalos y rentabilidad. [Ver mejores cuentas nómina de octubre, con 0 comisiones]
2. Si tenemos una cantidad importante depositada en un mismo banco. Da igual si es en forma de depósitos, seguros o planes de pensiones; estar vinculados un banco y aportarle dinero regularmente o mucho a la vez debe darnos derecho a un trato especial, empezando por la ausencia comisiones.
3. Si la comisión no corresponde con ningún servicio efectivamente prestado. Esto no es tolerable según la Orden EHA/2899/2011, de 29 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.4. Si no nos avisan con antelación. La misma fuente nos informa de que si el banco realiza cambios en comisiones que afectan a un contrato, nos las deberá comunicar con antelación: 2 meses si el servicio es de pago y 1 mes si no. Y aun en el caso de que el cliente no haya cumplido alguna de sus obligaciones contractuales, el banco deberá comunicar el cambio con una antelación mínima de 10 días.
5. Si abrimos una cuenta solo porque era obligatorio para poder tener en ese banco una hipoteca o un depósito. La web del Banco de España explica muy claramente que: “El Servicio considera que cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito o para dar servicio a un préstamo hipotecario no corresponde a los clientes correr con los gastos de ninguna comisión por mantenimiento o administración.
Ciertamente, tales situaciones conducen al absurdo de que el cliente tenga que pagar por cumplir una obligación -como la apertura de una cuenta para facilitar la gestión de la entidad- que la propia entidad le impuso en interés propio, lo cual es claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios.”
¿Qué hacer si el banco no atiende a razones y las aplica igualmente?
Primero, apelar a su obligación de acatar el código de buenas prácticas bancarias y exigir que las retire, antes de firmar cualquier documento. Y si ya hemos firmado y la entidad se niega a retirarlas, podemos proceder a una reclamación por escrito, primero al servicio de atención al cliente de la entidad y después al Banco de España, tal como explica el artículo ‘Cómo reclamar a un banco en 10 preguntas’.
Al acudir al banco, nunca está de más imprimir el citado artículo del Banco de España o la Orden EHA/2899/2011, de 29 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios y llevarlos como prueba de que conocemos las leyes que amparan nuestros derechos como clientes.
Información tomada de LA VANGUARDIA
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