- Si ha cobrado alguna subvención en 2012 tendrá que tributar por ella en 2013
- Cuando tenga una cuenta vivienda y no compre, al devolver lo desgravado se ahorra los intereses de demora
Con el presupuesto familiar apretado, más vale tener en cuenta lo que el fisco nos va a cobrar ya desde comienzos de año. Este es un recuento de las novedades que ya estrena el nuevo año a la hora de pagar (más) por los bienes inmuebles de que disfrutamos.
En vivienda habitual ya se sabe que desaparecen los 1.356 euros que se podrían desgravar al año como máximo por la compra. No es la única que desaparece. Los que tenían abierta una cuenta de ahorro vivienda tampoco se deducirán por ella. Y si no se adquiere la vivienda, en la declaración de la renta que se presente entre mayo y junio de 2013 tendrá que devolver las cantidades deducidas a lo largo de esos años, aunque, eso sí, sin intereses de demora.
Como explica Rubén Gimeno, director del Servicio de Estudios del Registro de Economistas y Asesores Fiscales (
REAF), "con la legislación anterior, si no se llegaba a adquirir la vivienda en el plazo indicado, había que devolver las cantidades deducidas con intereses de demora. Por ejemplo, si se hubiera aportado el máximo, 9.000 euros durante cuatro años, había que devolver 1.350 euros por año; o sea, unos 5.400 euros (en la liquidación de mayo a junio) más los intereses generados, 1.300 euros. Pero en 2013 se ahorra esa cifra". Y esta no es una medida temporal.
También tendrá que apartar para el fisco el porcentaje correspondiente si ha recibido alguna subvención o ayuda para el alquiler o la compra —al igual que si se hubiera beneficiado del Plan PIVE para cambiar de coche—. Parte de lo recibido retorna al Estado. “Tales ayudas se consideran ganancia patrimonial, y esta tributa al tipo marginal; o sea, el mismo tipo que sus rentas de trabajo. Así, si es de un 30% y ha recibido 12.000 euros, tendrá que tener previstos 3.500 euros que retornan a la Hacienda Pública”, indica Gimeno, quien recuerda que el Reaf ya lo advirtió con ocasión del Plan Prever de 2009. Y cuidado porque, si, por ejemplo, de los 1.000 euros del Plan PIVE que le ha dado el Estado para la compra de un coche, olvida tributar esos 300 euros que son de Hacienda, y esta lo descubre cuatro años después, usted tendrá que sumar los intereses de mora a la sanción del 50% de recargo.