- Si ha cobrado alguna subvención en 2012 tendrá que tributar por ella en 2013
- Cuando tenga una cuenta vivienda y no compre, al devolver lo desgravado se ahorra los intereses de demora
Con el presupuesto familiar apretado, más vale tener en cuenta lo que el fisco nos va a cobrar ya desde comienzos de año. Este es un recuento de las novedades que ya estrena el nuevo año a la hora de pagar (más) por los bienes inmuebles de que disfrutamos.
En vivienda habitual ya se sabe que desaparecen los 1.356 euros que se podrían desgravar al año como máximo por la compra. No es la única que desaparece. Los que tenían abierta una cuenta de ahorro vivienda tampoco se deducirán por ella. Y si no se adquiere la vivienda, en la declaración de la renta que se presente entre mayo y junio de 2013 tendrá que devolver las cantidades deducidas a lo largo de esos años, aunque, eso sí, sin intereses de demora.
Como explica Rubén Gimeno, director del Servicio de Estudios del Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF), "con la legislación anterior, si no se llegaba a adquirir la vivienda en el plazo indicado, había que devolver las cantidades deducidas con intereses de demora. Por ejemplo, si se hubiera aportado el máximo, 9.000 euros durante cuatro años, había que devolver 1.350 euros por año; o sea, unos 5.400 euros (en la liquidación de mayo a junio) más los intereses generados, 1.300 euros. Pero en 2013 se ahorra esa cifra". Y esta no es una medida temporal.
También tendrá que apartar para el fisco el porcentaje correspondiente si ha recibido alguna subvención o ayuda para el alquiler o la compra —al igual que si se hubiera beneficiado del Plan PIVE para cambiar de coche—. Parte de lo recibido retorna al Estado. “Tales ayudas se consideran ganancia patrimonial, y esta tributa al tipo marginal; o sea, el mismo tipo que sus rentas de trabajo. Así, si es de un 30% y ha recibido 12.000 euros, tendrá que tener previstos 3.500 euros que retornan a la Hacienda Pública”, indica Gimeno, quien recuerda que el Reaf ya lo advirtió con ocasión del Plan Prever de 2009. Y cuidado porque, si, por ejemplo, de los 1.000 euros del Plan PIVE que le ha dado el Estado para la compra de un coche, olvida tributar esos 300 euros que son de Hacienda, y esta lo descubre cuatro años después, usted tendrá que sumar los intereses de mora a la sanción del 50% de recargo.
Volviendo a los inmuebles. Una nueva ley grava la reventa de una vivienda adquirida dentro del mismo año en que se compró. Si se revende antes de los 365 días, el gravamen puede llegar al 52% de la ganancia obtenida, o, en el caso de Catalunya, al 56%. Hace años era del 21% al 27%. Son 25 puntos más de imposición, claro que siempre se puede esperar y vender a los 366 días...
Esta medida que penaliza tanto la venta de inmuebles como la de acciones de fondos existía ya antes de 2007”, aclara Gimeno. Aparte de que esta medida antiespeculación parece que tendría todo su sentido en tiempos de burbuja, Gimeno indica que cabe la posibilidad de que tal tributación la repercuta quien vende (que es el que debe pagarla) al comprador mediante la subida de los precios. Si tiene que asumirla, el vendedor deberá reservar esa partida para cumplir con Hacienda. Teóricamente, en principio, en 2014 se volverá a tributar al 21%-27% o al 19%-21%.
Pensando en Eurovegas, podría ser el título de la canción. Al igual que el Gobierno autónomo se dice que pensaba en Sheldon Adelson al redactar la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas, el Estado central lo hacía a través de la Ley 16/2012, por la que se adoptan medidas tributarias para la consolidación de las finanzas públicas y el impulso de la actividad económica. “Cuando, por ejemplo, alguien se construye un chalé paga el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), el 4% del valor que el arquitecto diga que va a costar la obra. Y no hay bonificación alguna, pero si se tratase de un Eurovegas, los Ayuntamientos podrían establecer una bonificación. También podrán darla para el impuesto de actividades económicas (IAE) y el de bienes inmuebles (IBI) cuando se desarrollen actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad por circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo.
Esta ley alude a cambios en la gestión del catastro (formación y mantenimiento, tramitación abreviada de la inspección y mayor flexibilidad para la actualización, y un nuevo procedimiento de regularización catastrales).
El valor catastral es la base imponible del IBI. Este impuesto oscila entre un 0,52% y un 1,20% en España, según Gimeno. En Madrid es del 0,581% para las viviendas con un valor catastral inferior a 89.220 euros. Al resto se les aplica un incremento del 0,604%. Una vivienda de 90 metros cuadrados tributará alrededor de 2 euros por metro, según el Ayuntamiento. El incremento medio, tras el aprobado por el Estado central, será del 6,9% (unos 24 euros mensuales). Eso sí, el sistema de pago a la carta permite fraccionar el pago, (al igual que el de la tasa de basuras) con una bonificación de hasta un 5% si se acepta la propuesta del Ayuntamiento. Hay que solicitarlo telemáticamente antes del día 20 de cada mes.
Este año, las familias con menos ingresos tendrán una bonificación de 100 euros para pagar el IBI, en lugar de 60 euros como en 2012 en Madrid. La ayuda se gestionará a través del área de familia y servicios sociales y está destinada a las que tengan derecho a exención del 100% de la tasa de basuras o cuando el valor catastral de la vivienda sea inferior a los 17.001 euros. Respecto a la tasa de basuras, no se cubrió el concurso de adjudicación para la gestión de los residuos y se mantiene el compromiso de reducir la tasa este año un 12%.
El 77% de quienes disponen de vado para paso de vehículos verán reducirse la tasa, pero otros llegarán a pagar un 20% más.
El Ayuntamiento de Madrid compara los tributos locales principales que paga una familia media (IBI, basuras, impuesto sobre vehículos y distintivo de residentes del SER) y da como resultado 564 euros en 2012. Y compara esta cifra con la de Barcelona, donde se paga un 12,7% más. También pagará más IBI, ocupan el puesto 12º en el ranking, mientras que Madrid, más benévolo con sus propietarios de vivienda, ocupa el 20º.
En cuanto al IVA, el precio de la vivienda nueva ha pasado del 4% al 10%. Y cuando se escritura la venta de un bien inmueble o un préstamo hipotecario hay que pagar el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD). Es el 1% en Madrid y en el 1,2% en Catalunya si es vivienda nueva. Pero si se trata de venta de vivienda usada entre particulares por transmisiones patrimoniales onerosas se paga un 7% o un 4% para familias numerosas en Madrid, un 8% en Catalunya y en Andalucía llega al 10% si se pagó por el inmueble más de 700.000 euros.
Cuando se trata de un alquiler por parte de una empresa para cederla a un directivo, en lugar de tributar esta, lo hará el ejecutivo. Y en lugar de pagar impuestos por el 10% del valor catastral lo hará por el precio del alquiler, pero esto no será en 2013 para aquellas empresas que viniesen pagando alquiler antes del 4 de diciembre de 2012.
Para todo el Estado se prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia del impuesto sobre el patrimonio, que fue restaurado en 2011. En la Comunidad de Madrid, este tributo, así como los de sucesiones y donaciones, tiene una bonificación del 100%.
Información tomada de El Periodico
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