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martes, 19 de noviembre de 2013


Se amplía hasta tres años el periodo de las deudas vinculadas a viviendas

Muchas comunidades de vecinos están hundidas por las deudas que arrastran los pisos embargados por los bancos

La nueva Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, aprobada por las cortes el pasado 28 de junio y que supuso la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, amplía a tres años el periodo de las deudas vinculadas a las viviendas. Esta modificación había sido propuesta por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas para que el adquirente de cualquier título de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, respondiera con el propio inmueble adquirido frente a las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios, para el sostenimiento de los gastos generales, por los anteriores titulares hasta el límite de los que resultan imputable a la parte vencida de la anualidad en la cual tengan lugar la adquisición y a los tres años naturales inmediatamente anteriores.

Tras esta primera propuesta, y a la vista de la situación crítica que atraviesan las Comunidades de Propietarios, con grandes deudas derivadas de las entidades financieras (pisos en poder de los bancos, pero que no pagan la comunidad), se solicitó a la Comisión de Fomento y Economía del Congreso de los Diputados ampliar el plazo de tres años a cinco años, quedando, al final, recogida en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.
Salvador Díez, presidente del CGCAFE, considera muy positiva la aprobación de esta reforma porque quiénes salen ganando, al final, son los ciudadanos y referido a un bien tan preciado como es la vivienda.“Los administradores de fincas colegiados defendemos los derechos de los consumidores y usuarios en materia de vivienda, cumpliendo con las obligaciones de organizaciones colegiales. Por eso es tan  importante que en el  futuro, para poder realizar nuestro trabajo con total garantía para los ciudadanos, que la profesión de Administrador de fincas siga siendo colegiada y, a ser posible, con reserva de actividad. Esta modificación de la LPH es una prueba más de que somos muy necesarios como profesión colegiada”.
Información facilitada por ASOCIACIÓN DE VECINOS

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