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jueves, 14 de diciembre de 2023


Lo que no ve mi Ayuntamiento

















                                                                                                Hemos hecho una reclamación -denuncia al ayuntamiento debido al estado de la señal S-13 ubicada en Calle Apretadora esquina con Avenida Carmen Amaya y Avenida Vilanova por los siguientes motivos:

 

Por la peligrosidad de no ser visible a ninguna distancia, por el solapamiento de las ramas de un árbol, vulnerando así el derecho de los ciudadanos a la seguridad constituido en el artículo 17 de la Constitución: Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad existiendo peligro de atropello al no ser visible señal advertencia de un paso de peatones.

 

Informamos al Ayuntamiento de Hospitalet el incumplimiento de la ley según Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial artículos 57 y 58

Artículo 57. Mantenimiento.

1. Corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas, podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa.

Artículo 58. Retirada, sustitución y alteración.

1.       El titular de la vía o, en su caso, la autoridad encargada de la ordenación y gestión del tráfico, ordenará la inmediata retirada y, cuando proceda, la sustitución por las que sean adecuadas a la normativa vigente, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por causa de su deterioro.

 Y a los artículos 139 y 142 del reglamento General de Circulación

Artículo 139. Responsabilidad.

1.       Corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales.

Artículo 142. Obligaciones relativas a la señalización.

1.       El titular de la vía o, en su caso, la autoridad encargada de la regulación del tráfico ordenará la inmediata retirada y, en su caso, la sustitución por las que sean adecuadas de las señales antirreglamentariamente instaladas, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por causa de su deterioro (artículo 58.1 del texto articulado).

 

Le recordamos al Ayuntamiento que está sometida al artículo 9.1 de la constitución, no siguiendo el ordenamiento jurídico en cuanto al cumplimiento de las dichas leyes mencionadas anteriormente.

Artículo 9 Constitución

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Así como Articulo 1.2 RD 1428/03: Articulo 2 RDL 6/2015

El incumplimiento de estas leyes lleva al artículo 385 2 del código penal apartado 2, al cual deberían buscar al responsable por no hacer cumplir la ley.

 

Por ello pedimos que como indica la ley, IMEDIATAMENTE se restablezca la seguridad vial en este punto, podando las ramas que dificultan la visión de la señal S-13.

Y queremos hacer un llamamiento que este problema no es puntual, hay muchos más sitios en la ciudad de Hospitalet que están en la misma situación.

Además, sugerimos que se tenga un inventario publico tal como recomienda AFASEMETRA (Asociación de Fabricantes de Señales de Tráfico) en cuanto al estado de las señales en la ciudad de Hospitalet debido a que muchas presentan un abandono por su estado.


Toda esta información os la pasamos a los vecinos, para en el caso de que hubiera un accidente, tengáis justificación legal y penal para poder denunciar al ayuntamiento o en su caso al responsable de las funciones de mantenimiento o movilidad por no cumplir con sus obligaciones.

Esperamos que no llegue el día que tengamos que presenciar alguna desgracia.

 

El numero de expediente registrado en el ayuntamiento sobre este problema es:

Nº Registro 189714/2023 en fecha 7/12/2023 a las 20:53 h


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