scroll foto noticias

barra de botones

domingo, 13 de diciembre de 2015


CÓMO ES EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS QUE HA ENTRADO EN VIGOR EL 1 DE DICIEMBRE DE 2015


bajas_0.JPG
























El martes día 1 ha entrado en vigor Real Decreto que regula la incapacidad temporal en todos sus aspectos, y que incluye un nuevo sistema de bajas y altas médicas. Los médicos facultativos deberán detallar en el parte médico de baja la duración estimada del proceso, dividiéndola entre muy corta (inferior a cinco días naturales), corta (de cinco a 30 días naturales), media (de 31 a 61 días) y larga (más de 61 días).



  1. Partes médicos
    Ahora los partes médicos irán asociados a la duración estimada de cada proceso. Así, los médicos facultativos deberán detallar en el parte médico de baja la duración estimada del proceso, dividiéndola entre muy corta (inferior a cinco días naturales), corta (de cinco a 30 días naturales), media (de 31 a 61 días) y larga (más de 61 días).
    Esta previsión de baja podrá ser actualizada en cualquier momento, en función de cómo evolucione la salud del trabajador. Para facilitar la tarea, el médico podrá usar como referencia las tablas de duración óptimas de las distintas patologías.
    Cuando el profesional considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, podrá emitir el parte de baja y alta en el mismo acto, lo que evita segundas visitas por parte del trabajador o sus familiares al centro de salud.
    En el resto de los casos, en el parte figurará la fecha de la siguiente revisión médica, que deberá efectuarse la primera vez el séptimo día del parte de baja para los casos de duración corta y media, y al decimocuarto día en bajas de duración que se hayan estimado largas.                                                                                                                                                                                                                                                             
  2.  Copias a la empresa
    El trabajador sigue teniendo la obligación de presentar en su empresa una copia de la baja. Deberá hacerlo en un plazo de tres días desde su expedición. También tendrá que entregar el parte de alta. Una vez firmado, contará con 24 horas para hacerlo.
  3. Más informes médicos
    En las bajas de duración superior a 30 días, junto con el segundo parte de confirmación el médico elaborará un informe médico complementario, en el que incluirá tus dolencias, el tratamiento que ha prescrito, las pruebas que hayan realizado, la evolución de las dolencias y su incidencia sobre la capacidad funcional. Cada dos partes, el médico tendrá que actualizar este informe.
    Los médicos se verán obligados a realizar un elevado número de informes, hasta 8 o 9 en las bajas que agoten el plazo legal de un año.
  4. Bajas en urgencias o en el hospital
    El nuevo modelo dispone que el parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice. Esto obligará a realizar el procedimiento de baja y seguimiento en servicios de Urgencia y en Hospitales.
    Hasta ahora, la proximidad de los centros de salud al domicilio del paciente era el motivo principal para asumir la gestión de la incapacidad temporal por los médicos de familia, a pesar de que la mayor parte de las incapacidades de media y larga duración se deben a procesos complejos de seguimiento en atención hospitalaria.
  5. Qué pasa si la baja supera los 365 días
    Por otro lado, cuando la duración de la enfermedad supere los 365 días, el control del proceso de incapacidad pasará al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El alta, en el caso de una baja por enfermedad común, se expedirá siempre por el médico, bien por el servicio público de salud, bien por el Inspector Médico del INSS.
    Las mutuas podrán formular una solicitud de alta a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud y posteriormente al INSS si la Inspección no contesta en un plazo de cinco días o si el Servicio Público de Salud deniega el alta. El INSS deberá contestar en un plazo de cuatro días. Si el proceso de incapacidad deriva de accidente laboral o enfermedad profesional,/strong> el médico de la mutua podrá expedir el alta una vez realizados los reconocimientos médicos oportunos, tal y como sucede actualmente.
  6. Y si estoy actualmente de baja
    Los nuevos modelos de partes médicos se utilizarán en los procesos de incapacidad temporal que estén en curso a fecha de hoy y no hayan superado los 365 días. Ahora bien, dichos modelos así como los informes que los complementan se expedirán con la periodicidad y respecto de los datos obligatorios exigidos por la normativa anterior.
    Este nuevo sistema de partes médicos así como los nuevos modelos de partes de baja/alta y confirmación de la baja serán de aplicación a los períodos de recaída en procesos de incapacidad temporal iniciados antes de hoy cuando la nueva baja médica se expida con posterioridad. 
Información facilitada por   LAINFORMACIÓN.COM

No hay comentarios: